Residencia en Uruguay

Asesoramiento

Cualquier extranjero que haya ingresado al Uruguay y que no haya dejado vencer el plazo de permanencia temporaria de 180 días, podrá solicitar la autorización para cambiar su estado al de residente permanente – residencia legal -, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
El trámite de residencia se gestiona frente a la Dirección Nacional de Migraciones y su duración es de aproximadamente un año. Sin perjuicio del plazo referido, un vez iniciado el trámite, el interesado podrá obtener la cédula de identidad (documento de identificación civil) uruguaya en forma provisoria hasta tanto el trámite de residencia sea terminado, momento en el cual podrá obtener la cédula  definitiva.
La validez de esta cédula es de tres años. La residencia definitiva no se otorga por un determinado plazo ni se pierde en caso de que la persona se ausente del país por un tiempo. Pero para el caso de que la cédula definitiva se venza, se debe iniciar nuevamente el trámite desde el comienzo.

Asesoramos a clientes extranjeros en todas las etapas que requiere la obtención de la residencia legal, como ser:

  • Ventajas y responsabilidades que se generan con la obtención de la residencia.
  • Preparación de documentación previa para cada caso en particular.
  • Obtención de la legalización final de la documentación frente a los organismos correspondientes en el Uruguay.
  • Servicio notarial de certificación de documentos exigidos para la realización del trámite.
  • Solicitud de inicio de trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Asesoramiento del interesado frente a cada organismo estatal donde deba concurrir.
  • Seguimiento del expediente durante todo el plazo de tramitación.

Residencia Definitiva

Requisitos para solicitar RESIDENCIA LEGAL en el país, para mayores de 18 años

Solicitud de cambio de categoría

Todo extranjero que se encuentre en calidad de temporario -por ejemplo: turista- en el país podrá gestionar un cambio de categoría a permanente -residente legal-.

La Dirección Nacional de Migración resolverá en cada caso.

El extranjero deberá iniciar el trámite de residencia legal en el país aportando, en ese acto, la documentación que se detalla a continuación.

1.- UNA FOTO CARNÉ

2.- MEDIOS DE VIDA: (opciones más frecuentes)

  • Empleados de personas jurídicas: Algunas opciones: A) Promesa de trabajo en papel membretado de la empresa, firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, con cargo o función que desempeñará el interesado, monto de sueldo mensual -deberá ser suficiente para su manutención-, y certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería jurídica vigente, vigencia del plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción ante el BPS y la DGI, representación de la empresa y vigencia de los cargos de representación (persona o personas autorizadas a firmar por la empresa), como así también se deberá acreditar el cumplimiento de la ley 17904 (inscripción del Directorio de la empresa ante el Registro de Comercio). B) Contrato de trabajo: se deberá aportar carta membretada de la empresa estableciendo la remuneración mensual nominal que percibe - deberó ser suficiente para su manutención - y el cargo que ocupa dentro de la misma, como así también los principales datos de la empresa y términos fundamentales del contrato y certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería jurídica vigente, vigencia del plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción ante el BPS y la DGI, representación de la empresa y vigencia de los cargos de representación (persona o personas autorizadas a firmar por la empresa), como así también se deberá acreditar el cumplimiento de la ley 17904 (inscripción del Directorio de la empresa ante el Registro de Comercio). En cualquiera de los casos deberá acreditar oportunamente que la empresa lo ha inscripto en los organismos de seguridad social (historia laboral emitida por el Banco de Previsión Social) y registrado en la planilla de control de trabajo (emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)." .
  • Empleado de persona física (por ejemplo el servicio doméstico): certificado notarial donde se certifique la relación de trabajo, nombre y nacionalidad de la empleadora (en caso de ser extranjera deberá aclarar situación legal en el país de la misma), domicilio donde presta servicios, salario mensual nominal que percibe -deberá ser suficiente para su manutención- y nro. de inscripción ante el BPS, como así también oportunamente deberá aportar historia laboral nominada emitida por el BPS.
  • Empresarios, Accionistas (S.A.,SRL, etc.): deberá presentar certificación notarial conteniendo datos de la empresa (personería jurídica vigente, plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, representación y vigencia de dichos cargos), así como la vinculación del gestionante a la misma e ingresos mensuales -deberá ser suficiente para su manutención-. Oportunamente deberá acreditar inscripción ante los organismos de seguridad social (historia laboral emitida por el Banco de Previsión Social) y planilla de control de trabajo (emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

    Empresarios y trabajadores independientes (empresas unipersonales): Deberá acreditar mediante certificado notarial donde se acredite denominación, giro, domicilio fiscal y constituido BPS, DGI, nacionalidad del titular y/o empleador, en caso de ser extranjero aclarar cual es la situación legal en el país del mismo, ingreso mensual nominal que percibe, estar inscripto ante los organismos de seguridad social y Dirección General Impositiva.
  • Rentistas, jubilados y pensionistas en el exterior: presentar certificado notarial donde se certifique dicha calidad, concepto de las rentas, monto recibido en Uruguay - deberá ser suficiente para su manutención - y como se percibe el mismo.
  • Jubilado en Uruguay: presentar copia y original del último recibo de cobro de la entidad pública.

A TOMAR EN CUENTA:

> Los certificados de medios de vida pueden ser extendidos por Escribanos o Contadores Públicos (para la sola certificación de ingresos). En ambos casos deberán presentarse con timbre de montepío notarial o timbre profesional respectivamente.
>Todos los medios de vida deberán indicar monto mensual de ingresos - deberá ser suficiente para su manutención -.
> En el caso de ser concubinos, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de unión concubinaria N° 18246.

3.- CARNÉ DE SALUD:
Expedido por el Ministerio de Salud Pública o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es PARA RADICACIÓN O RESIDENCIA LEGAL EN EL PAÍS.

4.- FECHA EXACTA DE INGRESO AL PAÍS:
Tarjeta de entrada (turista) o manifestación verbal, según corresponda.

5.- ANTECEDENTES PENALES debidamente legalizados y traducidos si es necesario, del país donde residió antes de su ingreso a Uruguay y de su país de su nacionalidad.

Si el interesado es mayor de 18 años y residió en ALEMANIA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BRASIL, CANADÁ, COLOMBIA, CUBA, CHINA, EL SALVADOR, ESLOVENIA, ESPAÑA, FRANCIA, FINLANDIA, GRAN BRETAÑA, HOLANDA, HONG KONG, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, NORUEGA, PERU, POLONIA, REP. CHECA, RUSIA, SUDÁFRICA, SUECIA, SUIZA y TAIWÁN; y/o si su nacionalidad es de alguno de esos países que no mantienen convenio con INTERPOL, deberá presentar certificado de buena conducta traducido y legalizado ante el Consulado Uruguayo correspondiente, y luego legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo.
Para el caso de Brasil, el certificado que se acepta es el expedido por la Policía Federal, el que deberá presentarse legalizado, como en los casos anteriores, con la excepción de que no requerirá traducción, de acuerdo a lo establecido en la ley 18.224 de fecha 11 de diciembre de 2007.
El certificado de Antecedentes Penales válido para la presente gestión deberá tener alcance nacional, dado que los estaduales, los departamentales y los provinciales no son de recibo.
Si el interesado es mayor de 18 años y residió en ESTADOS UNIDOS, o su nacionalidad es estadounidense, deberá concurrir a la Dirección Gral. de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol en Montevideo a tomarse huellas decidactilares, a fin de que dicha oficina solicite al F.B.I. el certificado de antecedentes.
A efectos de acortar los plazos administrativos del trámite, el interesado podrá aportar el certificado de buena conducta(legalizado y traducido) de países que mantienen el convenio de INTERPOL.
Será válida también constancia del Consulado del País del cual requiere la información de antecedentes, acreditado ante el Gobierno uruguayo. Se extenderá en papel membretado del Consulado, estará firmado por la máxima jerarquía disponible, y dirá si esa persona carece o registra antecedentes en aquel País, debiendo ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo.

6.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
Fotocopias y original del documento de identidad con el cual ingresó al país.

7.- PARTIDA DE MATRIMONIO:
Si es casado con residente legal o en trámite en el país deberá exhibir cédula de identidad del cónyuge y partida de matrimonio inscripta en el Registro Civil Uruguayo - Sección Extranjeros- a fin de acreditar dicho vínculo.

8.- PARTIDAS DE NACIMIENTO:
Se requerirá en el caso de que el gestionante sea menor de 18 años y/o sea necesario acreditar un vínculo entre involucrados en el expediente. Dicha partida deberá estar inscripta en el Registro Civil Uruguayo - Sección Extranjeros -.

9.- CONSTANCIA DE DOMICILIO DE LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE.

10.- COSTO DE LA RESIDENCIA: .........2,10..UR...........

IMPORTANTE:

  • Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos, los cuales son excluyentes.
  • Si no habla español, concurra con intérprete.
  • Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el Consulado uruguayo correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo y traducido al español, excepto los documentos de origen brasileño de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18224.
  • Toda traducción aportada para ser agregada al expediente deberá presentarse con timbre profesional correspondiente.
  • En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá presentar autorización expresa de sus padres para radicarse en Uruguay. Tendrá que probar calidad de estudiante, mediante la presentación del certificado de estudio correspondiente de la Institución educativa. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, -del cual se recabará su consentimiento-.
  • Todas las partidas deben estar vigentes, es decir, expedidas a menos de 30 días.
  • Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados.

SE DEBERÉRA SOLICITAR AUDIENCIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE (Ver requisitos para solicitar audiencia)

INFORMACIÓN SOBRE EL CARNÉ DE SALUD

LO PUEDE OBTENER EN EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (División de Clínicas Preventivas, Durazno 1242, Montevideo) O EN CUALQUIER INSTITUCIÓN MÉDICA AUTORIZADA AL EFECTO. EN AMBOS CASOS DEBE CONSTAR EN EL MISMO QUE SE EXPIDE PARA RADICACIÓN O RESIDENCIA EN EL PAÍS; DE LO CONTRARIO NO SE ACEPTARÁ.

Fuente: Dirección Nacional de Migraciones

Residencia Temporaria Mercosur

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR PARA LOS NACIONALES DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, BOLIVIA, CHILE, ECUADOR Y PERÚ.

  • DOCUMENTO DE IDENTIDAD hábil y vigente (copia y original) o Certificado de Nacionalidad expedido por el Consulado correspondiente en Uruguay (2 fotocopias)
  • PARTIDA DE NACIMIENTO y comprobación de estado civil de la persona cuando así correspondiera, y /o Certificado de Nacionalización o Naturalización, si fuera el caso. Presentar copia y original.
  • DOS FOTOS CARNE
  • CARNÉ DE SALUD vigente expedido por Dependencias del Ministerio de Salud Pública o cualquier otra Institución Médica privada habilitada a emitirlo,en el cual luzca la siguiente aclaración: “APTO PARA RADICACIÓN TEMPORARIA MERCOSUR”
  • ANTECEDENTES PENALES DEL EXTRANJERO, necesarios a partir de los 18 años de edad del gestionante. Se debera aportar Certificado Negativo de antecedentes judiciales, penales o policiales A NIVEL NACIONAL del país de su nacionalidad y de los paises donde haya residido los últimos 5 años.
  • Los gestionantes MENORES de 18 años de edad, deberán presentar la AUTORIZACIÓN expresa de sus padres o representantes para radicarse en Uruguay.
  • Fecha exacta de Ingreso al País: Tarjeta de Turista o manifestación verbal a ser corroborada en la lista de pasajeros
  • COSTO DE LA RESIDENCIA..................2,10 UR......................
  • IMPORTANTE:

  • Los Nacionales de los Estados Partes y Asociados antes mencionados y los que hayan adquirido dicha nacionalidad con una antigüedad mínima a CINCO AÑOS.
  • LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, cuando la Residencia Temporaria MERCOSUR se tramite ante la Dirección Nacional de Migración o sus Inspectorías, los documentos serán legalizados por el Consulado Uruguayo respectivo y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay o podrán ser intervenidos ante el Consulado acreditado en Uruguay.
  • PLAZO, la Residencia Temporaria prevista en el presente Instructivo, tendrá una duración de hasta dos años NO RENOVABLES.
  • TRANSFORMACIÓN DE CATEGORÍA, el Residente Temporario MERCOSUR, cumplido el plazo legal, podrá transformar su categoría de temporario a permanente mediante su presencia ante la autoridad migratoria uruguaya y dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la misma.
  • Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados

Por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de éstos trámites, NO DUDE en acercarse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia legal
El día de la audiencia para iniciar el trámite deberá aportar toda la documentación requerida.

Fuente: Dirección Nacional de Migraciones

Residencia Temporaria

RESIDENCIA TEMPORARIA (Ley N° 18250 y Decretos 394/09 del 24/08/09 y N° 441/001 del 13/11/01)

Requisitos:

1.- 2 FOTOS CARNÉ

2.- ACREDITAR POSEER LA ACTIVIDAD QUE DA ORIGEN A SU ADMISIÓN COMO RESIDENTE TEMPORARIO.
OPCIONES según las categorías previstas:

  • Categoría 1: Científicos, investigadores, docentes, profesionales, académicos, técnicos y personal especializado contratado por entes públicos o privados y empresas nacionales o extranjeras establecidas o que desarrollen actividades en el país para efectuar trabajos de su especialidad. Deberán presentar: 1)En papel membretado del ente o de la empresa, establecer la actividad que desarrolla para la misma. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual -deberá ser suficiente para su manutención- y el plazo de duración de la actividad en nuestro país. 2) En caso de tratarse de una empresa no pública, además deberán presentar certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería jurídica vigente, vigencia del plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en elBPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa, representación de la empresa y vigencia de dichos cargos, como así también acreditar el cumplimiento de la Ley 17904. Oportunamente, deberá acreditar inscripción antes los organismos de seguridad social y planilla de control de trabajo.
  • Categoría 2: Empresarios, directores, gerentes y personal administrativo de empresas nacionales o extranjeras, trasladadas desde el exterior para cubrir cargos específicos en dichas empresas. Deberán presentar: 1)En papel membretado de la empresa, establecer la vinculación con la empresa. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual -deberá ser suficiente para su manutención- y el plazo de duración de la actividad en nuestro país. 2) Certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería jurídica vigente, vigencia del plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa, representación y vigencia de dichos cargos de representación, como así también se deberá acreditar el cumplimiento de la Ley 17904 (inscripción del Directorio ante el Registro de Comercio). Oportunamente, deberá acreditar inscripción antes los organismos de seguridad social y planilla de control de trabajo.
  • Categoría 3: Estudiantes que ingresen al país para cursar como alumno regular estudios secundarios, terciarios o de post-grado, en establecimientos oficiales o privados reconocidos oficialmente. Deberán: 1) Probar calidad de estudiante mediante certificado oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto, incluidos sus datos (personería jurídica vigente, plazo social, fines de lucro, inscripción ante el B.P.S.,D.G.I. o constancia de exoneración, objeto y domicilio)-. 2) Presentar medios de vida que le permitan su manutención en el país mientras duren los estudios mediante certificado notarial.
  • Categoría 4: Periodistas, deportistas y artistas contratados por empresas o entidades establecidas en el país, para realizar actividades propias de su profesión. Deberán presentar: 1)En papel membretado de la empresa, establecer la vinculación con la empresa. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual -deberá ser suficiente para su manutención- y el plazo de duración de la actividad en nuestro país. 2) Certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa dependiendo de la naturaleza jurídica de la misma.
  • Categoría 5: Becarios. Deberán probar su calidad de tal, duración y cobertura de la beca, mediante: 1) Comunicación escrita de la institución oficial de nuestro país involucrada en la beca, o 2) Nota del consulado extranjero en nuestro país si fuera el caso, o 3) Nota emitida por organización no gubernamental (por ej. organismo internacional, fundación, etc.) donde se establece la calidad de becario del extranjero, acompañada de certificación notarial de la existencia de esa organización, incluidos sus datos (personería jurídica vigente, plazo social fines de lucro, objeto , domicilio, representación de dicha institución y vigencia del cargo de representación, asimismo se deberá certificar inscripción ante B.P.S. y D.G.I. o constancia de exoneración de acuerdo a lo establecido en el Art. 69 de la Constitución).
  • Categoría 6: Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docente o asistenciales. Deberán presentar certificado expedido por la congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membretado, donde se establezca las actividades a desarrollar por los peticionantes, la duración de su misión y constancia de manutención. A ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica y demás datos de la iglesia (personería jurídica vigente, plazo social, especificar si es con o sin fines de lucro, objeto, domicilio, representación de dicha institución y vigencia del cargo de representación, asimismo se deberá certificar inscripción ante B.P.S. y D.G.I. o constancia de exoneración de acuerdo a lo establecido en el Art. 69 de la Constitución).
  • Categoría 7: Cónyuge, hijos menores y padres de las personas mencionadas en los apartados anteriores. Deberán probar tales parentescos mediante la presentación de partidas de matrimonio y/o de nacimiento inscriptas en el Registro Civil Uruguayo -Sección Extranjeros.

A TOMAR EN CUENTA:

  • Los interesados NO podrán ampararse a esta categoría cuando la actividad que pretendan desarrollar en el país sea menor a los 180 días.
  • Los certificados notariales deberán presentarse siempre con el correspondiente timbre de montepío notarial.

PLAZO DE PERMANENCIA Y RENOVACIONES DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA:

  • Para las categorías 1, 2, 4 y 6el plazo de permanencia es de hasta dos años, el cual puede renovarse por igual período, hasta cuatro años.
  • Para la categoría 3el plazo de permanencia es de hasta un año, el cual puede renovarse por períodos iguales al autorizado hasta un máximo que no exceda en más de dos años el plazo total de la carrera.
  • Para la categoría 5 el plazo de permanencia es de hasta un año, el cual puede renovarse por períodos iguales al autorizado, y hasta que dure la beca.
  • Para la categoría 7su plazo de permanencia será igual al del pariente con quien ingresó al país con la intención de residir temporariamente.

En todos los casos de renovaciones de Residencias Temporarias, se exigirá la comparecencia del interesado a efectos presentar su solicitud y aportar la documentación que acredite su estadía en el país.

3.- CARNÉ DE SALUD:
Expedido por el Ministerio de Salud Pública (División Clínicas Preventivas, Durazno 1242, Montevideo) o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es PARA RESIDENCIA TEMPORARIA EN EL PAÍS, O PARA RADICACIÓN.

4.- FECHA EXACTA DE INGRESO AL PAÍS:
Tarjeta de Turista o manifestación verbal a ser corroborada en lista de pasajeros.

5.- ANTECEDENTES PENALES.
El extranjero, a partir de los 18 años de edad, deberá aportar certificado de buena conducta del país donde residió antes de su ingreso a Uruguay y del país de su nacionalidad. El certificado de buena conducta deberá estar legalizado ante el Consulado Uruguayo correspondiente, y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo. Si no está en español deberá adjuntársele la traducción oficial correspondiente, hecha por traductor público a excepción de Brasil.

6.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
Dos fotocopias y original del documento de identidad con el cual ingresó al país.

7.- PARTIDA DE NACIMIENTO Y/O DE MATRIMONIO.
Inscripta en el Registro Civil Uruguayo -sección extranjeros- para probar vínculos familiares (categoría 7 del artículo 2° del Dec. 441/01)

8.- COSTO de la RESIDENCIA TEMPORARIA.
Será el mismo que la residencia legal: 2,10 UR

IMPORTANTE:

  • Para iniciar el trámite de residencia temporaria se deben presentar todos los requisitos antes reseñados, siendo cada uno de ellos excluyentes.
  • Además de los requisitos obligatorios detallados ut supra, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar las opiniones de otros organismos del Estado que creyera oportuno, antes de resolver la petición de residencia temporaria.
  • La Dirección Nacional de Migración podrá revocar mediante resolución fundada el permiso otorgado de residencia temporaria.
  • Si el gestionante no habla español, deberá concurrir con intérprete.
  • Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el Consulado uruguayo y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo, y si fuera el caso traducido al español, con excepción de los documentos brasileños.
  • En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos nros. 1, 3, 4 y 6, deberá presentarautorización expresa de sus padres para radicarse temporalmente en Uruguay y partida de nacimiento del menor. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, -del cual se recabará su consentimiento-.
  • Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados.

Residencia Permanente en Uruguay: Ley 19.254 – Ministerio de Relaciones Exteriores

Ley 19.254 – Tramitación de residencia permanente para nacionales de los Estados Partes y Asociados del Mercosur y familiares de uruguayos de origen extranjero.

La ley 19.254 fue creada con el propósito de facilitar el proceso de trámite de residencia en los países del Mercosur, para aquellas personas que sean nacionales de los Estados Partes y Asociados del Mercosur y familiares de uruguayos de origen extranjero.

El tramite debe de ser iniciado de forma personal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE); previamente debe agendarse audiencia.

Los documentos que se requieren para el trámite son los siguientes:

  • Documento probatorio de identidad (DNI, pasaporte)
  • Para los mayores de 18 años: Certificado de antecedentes penales del país en el que se residió en los últimos 5 años, apostillado o legalizado, y traducido si fuese necesario (por Traductor Público Uruguayo).
  • Si los menores de edad no concurrieran con sus padres, deben de tener una autorización escrita de ambos.
  • Partida de nacimiento del país de origen, apostillada o legalizada, y traducida si fuese necesario (por Traductor Público Uruguayo) . (Para la Cédula de Identidad)

Para solicitar la Cédula de Identidad uruguaya se deberá presentar el certificado de residencia expedido por el MRREE. Dado que para la emisión de la cedula de identidad se requiere un testimonio de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil uruguayo, previamente será necesario inscribir la partida de nacimiento de origen apostillada o legalizada, ante dicho Registro.

También existe la posibilidad de solicitar una cedula de identidad provisoria; durante el periodo de tramitación de la residencia.

Fuente: Dirección Nacional de Migraciones

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