El régimen actual de promoción de inversiones se encuentra enmarcado en
la Ley Nº 16.906, en la cual se declara de interés nacional la promoción
y protección de inversiones realizadas en el territorio por inversores
nacionales y extranjeros.
En esta ley se realiza una clasificación en dos grupos de estímulos
fiscales: los de orden general para la inversión y los estímulos
respecto a inversiones específicas.
Estímulos de orden general para la inversión
Los beneficiarios de estos estímulos fiscales son todos los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA),
que realicen actividades industriales o agropecuarias.
La Ley de Inversiones establece el otorgamiento de los siguientes
beneficios automáticos:
Aquellas empresas de cualquier sector de actividad que presenten un proyecto de inversión y que el mismo sea promovido por el Poder Ejecutivo, tendrán la posibilidad de acceder a beneficios adicionales. Estos estímulos están contemplados en la nueva reglamentación del régimen de promoción de inversiones (Decreto N° 455/007) y los Criterios Generales de Funcionamiento definidos por la Comisión de Aplicación (COMAP).
Los beneficios a los cuales podrán acogerse las empresas cuyas inversiones sean promovidas por el Poder Ejecutivo son los siguientes:
De acuerdo con el Decreto 455/007 la inversión elegible a los efectos de la obtención de beneficios comprende la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo:
A su vez, se consideran elegibles las inversiones pasadas realizadas en
el ejercicio fiscal de la empresa en que se presente el proyecto y
aquellas realizadas en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
Para la determinación de la exoneración del IRAE, en primer lugar se
procede a la clasificación del proyecto en función del monto de
inversión en Unidades Indexadas, según se presenta a continuación:
Proyectos pequeños | Menor a 3,5 millones de UI |
Tramo 1 | Entre 3,5 y 14 millones de UI |
Proyectos medianos Tramo 2 | Entre 14 y 70 millones de UI |
Tramo 1 | Entre 70 y 140 millones de UI |
Proyecto grandes Tramo 2 | Entre 140 y 500 millones de UI |
Tramo 3 | Entre 500 y 700 millones de UI |
Proyectos de gran significación económica | Mayor de 700 millones de UI |
En cuanto al monto de exoneración, el mismo recae sobre el impuesto a pagar, y no sobre la renta fiscal. El impuesto exonerado será equivalente a un porcentaje del monto efectivamente invertido en los activos fijos o intangibles comprendidos en la declaratoria promocional, cuyo máximo depende de la clasificación de la inversión, de acuerdo al siguiente cuadro:
Proyecto | Exoneración de IRAE (% de inversión) |
Pequeño | 51% - 60% |
Mediano - T1 | hasta 70% |
Mediano - T2 | hasta 80% |
Grande - T1 | hasta 90% |
Grande - T2 | hasta 90% |
Grande - T3 | hasta 100% |
De gran significación | hasta 100% |
En el caso particular de la exoneración del IRAE, el otorgamiento del
beneficio está supeditado al puntaje obtenido en la matriz de objetivos
e indicadores elaborada por la COMAP en base a información proporcionada
por el inversor.
En el caso de proyectos medianos, grandes o de gran significación los
indicadores que componen la matriz de estos proyectos son:
Cada indicador se computa como un número entero que va de 0 a 10 puntos,
obteniéndose el puntaje final de la matriz como la suma ponderada de
cada uno de los indicadores. A su vez, para calcular el puntaje de
exoneración y plazo otorgados, los ponderadores varían en función de la
clasificación del proyecto.
En el caso de proyectos pequeños para el cálculo del beneficio de
exoneración del IRAE, se reporta un único indicador a elección del
inversor entre los siguientes cuatro:
Es de hacer notar que para los proyectos Medianos y Grandes, cabe la posibilidad de que la puntuación sea baja en algunos indicadores, por lo tanto el monto de exoneración podría ser inferior al 50% de la inversión efectiva. Para contemplar estas situaciones, a los efectos de determinar el monto de exoneración del IRAE, existe la posibilidad para estos proyectos de optar por la aplicación de la matriz correspondiente a su categoría o por la del tramo de proyectos pequeños, con un criterio más exigente en el caso de que se opte por el indicador de la generación de empleo.
La solicitud se presenta ante la Unidad de Apoyo al Sector Privado en
cuatro vías, con toda la información requerida por la COMAP.
El proyecto de inversión es enviado a la COMAP, quien determinará cuál
será el Ministerio y organismo al que corresponda su evaluación, en
función de la naturaleza del proyecto y de la actividad al que
corresponda. Una vez evaluado el proyecto por el Ministerio
correspondiente, la COMAP establece las recomendaciones respecto al caso
que se trate.
El plazo de evaluación a partir del momento en que el proyecto ingresa a
la COMAP es variable en función de la clasificación del mismo. Los
plazos que dispone la COMAP para que se expida son:
En caso de que venzan los plazos sin que la COMAP se hubiera expedido, se entenderá que esta recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios establecidos en el instructivo de dicho organismo para el proyecto objeto de análisis.
Una vez que la COMAP se expide (o cuando hay aprobación ficta), transcurre un período indeterminado para que el Poder Ejecutivo firme la Resolución otorgando los beneficios a la empresa.
Luego de promovido el proyecto de inversión, la COMAP llevará a cabo un seguimiento del mismo, para lo cual la empresa deberá presentar los estados contables con informe de Auditoría (todos los proyectos) y declaración jurada complementaria con información para el análisis del cumplimiento de los indicadores para la aplicación de los beneficios.
La importación de insumos para la industria de exportación está sujeta a un régimen que permite la importación sin pago de aranceles. Gracias a este mecanismo, las empresas manufactureras pueden introducir libres de aranceles las materias primas, insumos, partes, piezas, y productos intermedios que utilicen para fabricar productos que luego se exporten. También quedan alcanzados por este régimen los productos que se consuman en el proceso productivo sin incorporarse al producto terminado que se exporte, así como los envases y material de embalaje.
Debe operar bajo este régimen debe obtenerse autorización previa y los productos finales deben exportarse dentro de un plazo de 18 meses.
Desde comienzos del siglo XIX Montevideo se caracterizó como ciudad-puerto, cuyos habitantes desarrollaron una fuerte vocación portuaria, que implicó la construcción de infraestructura que apuntaba a convertir al puerto en un centro de distribución para el territorio nacional, así como para la región.
A partir de la Ley de Puertos N° 16.246 de mayo de 1992 -y sus posteriores reglamentaciones-, Montevideo es la primera terminal de la costa atlántica de América del Sur que opera bajo un régimen de "Puerto Libre". Este régimen se aplica también a los puertos comerciales de Fray Bentos, Nueva Palmira, Colonia, Sauce y La Paloma.
El régimen de puerto libre implica la libre circulación de mercaderías en los puertos y terminales portuarias de la República con capacidad para recibir naves de ultramar, sin necesidad de autorizaciones y trámites formales. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías están exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o que se generen en ocasión de la misma.
Para gozar de los referidos beneficios, las actividades que se cumplan en los puertos deberán ser de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidación, manipulación y fraccionamiento (que no signifiquen modificación de la naturaleza de la mercadería). Se establece también que no hay límites para la duración del almacenaje de la mercadería en el puerto, ni en cuanto al volumen de los bienes almacenados. El destino de las mercaderías que ingresen a los puertos, podrá ser cambiado libremente, no estando sujeto en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas.
Además de los mencionados beneficios aduaneros, la circulación de bienes y la prestación de servicios realizados en los recintos aduaneros portuarios se encuentran excluidas de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre no están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio.
En adición a los recintos portuarios se han creado -por ley- las "terminales extraportuarias". La existencia de estas terminales favorece la no saturación del limitado espacio portuario y la agilización de la operativa de comercio exterior.
El régimen de Puerto Libre constituye uno de los pilares para que Uruguay pueda posicionarse como plataforma logística en el Mercosur, y un centro de distribución para las mercaderías en tránsito.
Este régimen, regulado por los artículos 19 al 34 de la Recopilación de Normas de Operaciones del Banco Central del Uruguay, contempla la posibilidad de prefinanciar (adquisición o producción de mercaderías destinadas a la exportación tradicional y no tradicional) o post-financiar (colocación de mercaderías en el exterior hasta el momento de su cobro) exportaciones de bienes mediante un régimen automático.
Las exportaciones elegibles son todas las mercaderías con la excepción de lanas sucias, ganado ovino y bovino en pie, cueros ovinos y bovinos secos y salados, cueros y descarnes pickelados y wet-blue.
Para constituir el financiamiento, el exportador debe presentarse ante un banco comercial, solicitando a través de ese intermediario el financiamiento de una exportación en dólares USA ante el BCU, quien autoriza la solicitud en forma automática. A su vez, el exportador debe constituir un depósito en el BCU, quien debita de la cuenta corriente del exportador el 30% o el 10% del financiamiento (a opción del exportador).
El plazo del financiamiento no puede exceder de 180, 270 o 360 días (a opción del exportador), y los intereses que abona el BCU se liquidarán sobre el total del financiamiento constituido. La tasa de interés se determina en base a un componente fijo determinado en función del plazo y el porcentaje debitado de la cuenta del exportador, más un componente variable determinado por la tasa LIBOR a seis meses al cierre del último día del mes anterior al de la fecha de constitución del financiamiento.
La cancelación del financiamiento se efectuará bajo una de las siguientes situaciones:
Dentro de los 30 días corridos de recibidas las divisas provenientes de
la exportación. Se le devuelve al exportador el depósito que constituyó
en el BCU (10% o 30%) más los intereses acumulados sobre el total del
financiamiento constituido.
Al vencimiento del plazo máximo por el que optó el exportador, en caso
de que no se haya recibido previamente la divisa. Se le devuelve al
exportador el depósito que constituyó en el BCU (10% o 30%) más los
intereses acumulados sobre el total del financiamiento constituido.
La promoción y el desarrollo de Zonas Francas con el fin de impulsar la inversión, las exportaciones, el empleo y la integración económica internacional han sido declarados por ley de interés nacional.
Las Zonas Francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. Existen actualmente Zonas Francas en las ciudades de Colonia, Nueva Palmira, Montevideo, Florida, Rivera, Río Negro, Nueva Helvecia y Libertad.
Las Zonas Francas están concebidas básicamente para que en ellas se
desarrollen las siguientes actividades:
Comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación,
fraccionamiento, mezcla, armado y desarmado de mercaderías o materias
primas de procedencia extranjera o nacional.
Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países.
Los usuarios de zonas francas también pueden brindar los siguientes servicios hacia el territorio no franco: casillas de correo electrónico; educación a distancia; emisión de certificados de firma electrónica y centro internacional de llamadas, salvo en caso de que los mismos tengan como único o principal destino el territorio nacional.
Asimismo pueden desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática desde zona franca hacia el territorio no franco (aunque en ese caso dichas actividades estarán sujetas al régimen general de tributación).
Una diferencia importante entre las zonas francas uruguayas y otras del exterior consiste en que bajo el régimen nacional la zona franca reviste no solo la calidad de exclave aduanero, sino que además ofrece a sus usuarios una amplia exoneración de tributos nacionales. En efecto, los usuarios de las zonas francas gozan de los siguientes beneficios impositivos (siempre y cuando el 75% de su personal sean ciudadanos uruguayos):
Exoneración de todo impuesto nacional, creado o por crearse, incluido el
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).
El pago de dividendos por parte de la usuaria de zona franca a sus
accionistas domiciliados en el exterior tampoco se encuentra sujeto a
retenciones impositivas en Uruguay.
La entrada y salida de bienes y servicios está exenta de todo tributo o
cualquier otro instrumento de efecto equivalente.
Las exoneraciones antes indicadas no alcanzan a las contribuciones de
seguridad social, salvo en lo que respecta al personal extranjero de los
usuarios, el que podrá optar por no aportar al régimen de seguridad
social uruguayo.
Otro atractivo del régimen de zonas francas consiste en la exoneración de IRAE para las siguientes rentas obtenidas por entidades no residentes, aún cuando no revistan la calidad de usuarias de la zona franca:
las provenientes de actividades desarrolladas con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en zona franca, cuando tales mercaderías no tengan origen ni destino en territorio aduanero nacional.
las provenientes de las referidas mercaderías cuando estas tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas que se realicen en dicho período.
Desde el punto de vista aduanero, los bienes que se introducen a las zonas francas desde el territorio nacional no franco se consideran exportaciones, y la salida de bienes desde las zonas francas al extranjero está exenta de todo tributo.
La introducción de bienes desde la zona franca al territorio nacional no franco se considera una importación, sujeta a los aranceles correspondientes. Por otra parte, las mercaderías procedentes de las zonas francas uruguayas que ingresen a países miembros del MERCOSUR están sujetas al arancel externo común que rige para los bienes procedentes de terceros países.
También cabe señalar que en las zonas francas uruguayas no rigen los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del estado.
Existe un régimen de devolución de tributos, en virtud del cual el exportador puede recuperar los tributos internos que integran el costo del producto exportado, determinándose el monto correspondiente a devolver como un porcentaje de su valor FOB fijado por el Poder Ejecutivo.
Fuente: Uruguay XXI